Época: Islam
Inicio: Año 610
Fin: Año 2003

Antecedente:
La familia



Comentario

El matrimonio en el mundo islámico tiene unas connotaciones más de tipo civil que religioso, a diferencia, por ejemplo, del mundo cristiano. La unión de los cónyuges no es objeto en el Corán de ninguna fórmula solemne ni significado religioso. En consecuencia, para los juristas el matrimonio equivale a un contrato de compraventa o acuerdo en el que la mujer recibe una dote (mahr) y el derecho a ser mantenida, a cambio de entregarse al marido.
Como contrato, el matrimonio es válido sólo si se dan una serie de circunstancias. En primer lugar, ambos cónyuges deben tener capacidad jurídica, estando la mujer representada por su padre o tutor. También hombre y mujer deben otorgar su consentimiento, siendo el tutor quien debe hacerlo público en nombre de la mujer. Por último, el futuro marido debe abonar la dote, bien sea en metálico o en especie, al menos de forma parcial.

Aunque es normal que los matrimonios sean concertados por las familias, la mujer, al menos en teoría, puede elegir con quién va a casarse. Tradicionalmente, si la mujer no expone su elección de marido, se entiende que consiente en contraer matrimonio con quien su familia -su padre- ha elegido.

Existen algunos casos en que no se permite el matrimonio, citados en el Corán: "En adelante, se os prohíbe casaros con las mujeres que hayan estado casadas con vuestros padres (...) tomar por esposas a vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías, paternas o maternas, vuestras sobrinas, sean hijas de hermano o de hermana, vuestras ayas que os dieron el pecho, vuestras hermanas de leche, las madres de vuestras esposas, vuestras hijastras que están bajo vuestra protección, nacidas de mujeres con las que habéis mantenido relaciones sexuales -pero si no hubierais tenido, no cometeréis falta-, y con las mujeres de vuestros hijos". También el Corán prohíbe el matrimonio con politeístas, se permite al hombre musulmán casarse con mujeres cristianas o judías y no se prohíbe expresamente a las musulmanas contraer matrimonio con cristianos o judíos. Estos dos últimos aspectos, a pesar de todo, aparecen cuestionados por la norma tradicional.

Existen otras restricciones al matrimonio, como, en los casos de poligamia -más concretamente, poliginia-, la que impide la unión de un hombre con dos hermanas o con una tía y sobrina a la vez.

El primer paso hacia el matrimonio es la petición formal (hitbah). Varios meses o años más tarde se formaliza el contrato matrimonial (aqdu l-nikah), generalmente por escrito y ante un notario (mumlik), especialista nombrado por el cadí. El contrato puede incluir algunas cláusulas a petición de la mujer, como la exigencia de que ser la única esposa del marido, poder trabajar fuera de casa o no tener nunca que cambiar de residencia, una condición ésta importante cuando su futuro cónyuge es extranjero.

La ley y la costumbre marcan que sea el marido quien tenga responsabilidad sobre los hijos en caso de separación.

Ya en la ceremonia, con dos testigos varones o cuatro si son mujeres, generalmente el representante de la novia dirige a los concurrentes una alocución de corte religioso. Tras esto, los novios recitan la fatihah y se considera formalmente unidad a la pareja. La duración de la boda es indefinida, pudiendo ser de horas o varios días, aunque todas usualmente comienzan al anochecer.

Celebrada la ceremonia, la mujer abandona la dependencia legal del padre y pasa a la del marido, si bien existe separación de bienes y la mujer no está obligada a aportar dinero a la familia.

Existen varios motivos de disolución de un matrimonio, como son la muerte de alguno de los esposos, la apostasía de uno de ellos, el divorcio por mutuo acuerdo, el repudio del marido sobre la mujer o la anulación del cadí a petición de uno de los cónyuges.